Ley de Bienestar Animal: Multas por dejar perros atados y límites

La Ley de Bienestar Animal fija multas de 500 a 10.000 € por atar al perro en la calle o balcones. Analizamos los artículos 25 y 27 de la Ley 7/2023.

Data Spain

10/9/20262 min read

Infografía de la Ley de Bienestar Animal: Multas por dejar perros atados y límites
Infografía de la Ley de Bienestar Animal: Multas por dejar perros atados y límites

Un gesto cotidiano de dos minutos puede costarte hasta 10.000 euros. Dejar al perro atado a una farola mientras entras a por el pan o confinar al gato en la terraza ha dejado de ser una costumbre aceptada para convertirse en una infracción directa de la Ley 7/2023. La normativa introdujo un giro estricto en las obligaciones de custodia, pero también una oleada de bulos sobre el uso de la correa. Los datos del texto legal fijan límites claros a la inmovilización, vetan espacios habituales y castigan con dureza la falta de supervisión.

La inmovilización permanente o temporal queda vetada en el ordenamiento:

  • Sin ataduras fijas: El artículo 25 prohíbe usar artilugios o mecanismos para limitar o impedir la movilidad del animal en un punto fijo (postes, árboles o vallas), salvo prescripción veterinaria expresa.

  • La puerta del comercio: Queda prohibido mantener a los animales atados en la vía pública sin supervisión presencial (artículo 27.d). La medida busca erradicar riesgos reales como robos, atropellos o abandonos por despiste.

  • Bulo desmentido: Usar la correa para pasear no está prohibido. Pasear al perro atado sigue siendo obligatorio en la inmensa mayoría de las ordenanzas municipales.

La norma delimita dónde no pueden vivir y cuántas horas pueden pasar solos:

  • Lugares no permitidos: Prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en balcones, terrazas, azoteas, trasteros, sótanos, patios o dentro de vehículos.

  • Límite para perros: No pueden permanecer sin supervisión más de 24 horas consecutivas.

  • Límite para gatos y otros animales: El plazo máximo sin supervisión asciende a tres días consecutivos.

El régimen sancionador fijado en el artículo 76 castiga las conductas en función de las consecuencias físicas y psicológicas sobre el animal:

  • Infracciones leves (500 a 10.000 €): Conductas como dejarlos atados en la calle o en balcones sin que se deriven daños físicos ni alteraciones de conducta.

  • Infracciones graves (10.001 a 50.000 €): Cuando la inmovilización o el confinamiento provoquen secuelas o daños físicos al animal.

  • Infracciones muy graves (50.001 a 200.000 €): Situaciones en las que la negligencia o el encierro causen la muerte del animal de compañía.

La ley redefine la tenencia responsable en España, separando el paseo con correa de la inmovilización forzosa y penalizando la desatención con multas de impacto financiero directo.

© 2026 Data Spain. Todos los derechos reservados.